Enlace Matrimonial

Normas para encales matrimoniales en la Capilla de la
Fervorosa e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y 
Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Descendido de la Cruz
Nuestra Señora de la Amargura y Santa Ángela de la Cruz

Estas  normas fueron aprobadas en Cabildo de Oficiales con fecha 4 de junio de 2010.

La Fervorosa e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Descendido de la Cruz, Nuestra Madre y Señora de la Amargura y Santa Ángela de la Cruz, de la ciudad de Dos Hermanas, concederá el permiso para poder celebrar el Sacramento del Matrimonio en su Capilla, a cuantas parejas lo requieran atendiendo a las siguientes normas:

Solicitud y autorización:

1º.   La solicitud se hará por escrito y por triplicado, según modelo de la Hermandad, indicando fecha y hora exacta del día del enlace.

2º.   La celebración del enlace no coincidirá con ningún día de Culto, Misa u otro acto que interfiera con el calendario anual de la Hermandad. El encargado  de tramitar el enlace informará previamente a los novios de los días disponibles.

Costes:

3º.   En el caso de que los novios, al menos uno de ellos, sean hermanos de la Hermandad con una antigüedad igual o superior a dos años en la fecha de la solicitud.

4º.   De no darse el caso anterior, los contribuyentes deberán abonar otra cuantía la cual se le informará en el momento.

5º.   El pago se hará entregando el 50% del importe a la reserva de la fecha y el resto al retirar el expediente de matrimonio.

6º.   A la entrega de todos los expedientes y una vez dado el visto bueno por la Hermandad, se efectuará el abono del resto de la cantidad establecida.

Permisos eclesiásticos y sacerdotes:

7º.   Para poder celebrar el matrimonio en nuestra Capilla, los contrayentes deberán solicitar en la Hermandad el documento de solicitud que ésta le facilitará, en el cual, ira registrado la fecha y la hora del enlace, dicho documento lo presentaran en la Parroquia a la que pertenezca, para que ésta, les de su autorización y documentación correspondiente, en caso, de no pertenecer a la Parroquia del Divino Salvador, también presentará, autorización de dicha Parroquia, entregándolo todo en la Hermandad una vez estos estén debidamente cumplimentados.
8º.   Toda la tramitación del expediente matrimonial, correrá a cargo de los contrayentes.

9º.   Los contrayentes tienen la obligación de designar el sacerdote o miembro de la Iglesia que fuera a celebrar el enlace matrimonial, no haciéndose responsable la Hermandad en caso de no encontrarlo.

Exorno floral y acompañamiento musical:

10º.  El Altar Mayor así como el resto de la Capilla, estará exornado como habitualmente lo hace, si los contrayentes quisieran aumentar el exorno floral, para esto deberá reunir las siguientes características:

a).   Las flores se colocaran en la mañana del día del enlace. La ubicación de las flores quedará fijada por el responsable de la Hermandad, debiéndose colocar única y exclusivamente donde este lo indique.

b).   La Hermandad se compromete a la instalación de bancos, sillas, reclinatorios y alfombras.

c).   Si se desea adornar la Capilla con otros elementos, estos deben proporcionarlos los  contrayentes, debiendo informar a la Hermandad con la suficiente antelación.

d). Tanto para la celebración del enlace matrimonial como para el exorno floral,  no se permitirá ninguna modificación en el orden en el que estén situados los elementos propios del interior de la Capilla.

e).  Si es deseo de los novios disponer de un acompañamiento musical, deberán comunicarlo y solicitarlo con la debida antelación, siendo la Hermandad, la que designara la ubicación para dicho acompañamiento.

Modificaciones:

11º.   La Hermandad deberá ser informada de cualquier modificación en la fecha, horario o detalles del enlace, de no ser así, no se hace responsable de las consecuencias que puedan derivar de dichos cambios.

Responsables y horarios:

12º.   La responsabilidad de tramitar la solicitud por la Hermandad, depende del Secretario, o bien de cualquier otra persona designada a tal efecto. En horario laborable, todos los martes de 20.00 a 21.30 horas.

La Hermandad no se hace responsable, si por causa de fuerza mayor, o de cualquier circunstancia ajena, no se pudiera realizar la celebración del matrimonio en la Capilla.

LA HERMANDAD