Normas para
encales matrimoniales en la
Capilla de la
Fervorosa e
Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y
Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Descendido de la Cruz ,
Nuestra Señora de la Amargura y Santa Ángela
de la Cruz
Estas
normas fueron aprobadas en Cabildo de
Oficiales con fecha 4 de junio de 2010.
La
Fervorosa e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Descendido de la Cruz , Nuestra Madre y Señora
de la Amargura
y Santa Ángela de la Cruz ,
de la ciudad de Dos Hermanas, concederá el permiso para poder celebrar el
Sacramento del Matrimonio en su Capilla, a cuantas parejas lo requieran
atendiendo a las siguientes normas:
Solicitud y autorización:
1º. La solicitud se hará por
escrito y por triplicado, según modelo de la Hermandad , indicando
fecha y hora exacta del día del enlace.
2º. La celebración del enlace no
coincidirá con ningún día de Culto, Misa u otro acto que interfiera con el
calendario anual de la Hermandad. El
encargado de tramitar el enlace
informará previamente a los novios de los días disponibles.
Costes:
3º. En el caso de que los novios,
al menos uno de ellos, sean hermanos de la Hermandad con una antigüedad igual o superior a
dos años en la fecha de la solicitud.
4º. De no darse el caso anterior,
los contribuyentes deberán abonar otra cuantía la cual se le informará en el momento.
5º. El pago se hará entregando el
50% del importe a la reserva de la fecha y el resto al retirar el expediente de
matrimonio.
6º. A la entrega de todos los
expedientes y una vez dado el visto bueno por la Hermandad , se efectuará
el abono del resto de la cantidad establecida.
Permisos eclesiásticos y sacerdotes:
7º. Para poder celebrar el
matrimonio en nuestra Capilla, los contrayentes deberán solicitar en la Hermandad el documento
de solicitud que ésta le facilitará, en el cual, ira registrado la fecha y la
hora del enlace, dicho documento lo presentaran en la Parroquia a la que
pertenezca, para que ésta, les de su autorización y documentación correspondiente,
en caso, de no pertenecer a la
Parroquia del Divino Salvador, también presentará,
autorización de dicha Parroquia, entregándolo todo en la Hermandad una vez estos
estén debidamente cumplimentados.
8º. Toda la tramitación del
expediente matrimonial, correrá a cargo de los contrayentes.
9º. Los contrayentes tienen la
obligación de designar el sacerdote o miembro de la Iglesia que fuera a
celebrar el enlace matrimonial, no haciéndose responsable la Hermandad en caso de no
encontrarlo.
Exorno floral y acompañamiento musical:
10º. El Altar Mayor así como el
resto de la Capilla ,
estará exornado como habitualmente lo hace, si los contrayentes quisieran
aumentar el exorno floral, para esto deberá reunir las siguientes
características:
a). Las flores se colocaran en la mañana del día
del enlace. La ubicación de las flores quedará fijada por el responsable de la Hermandad , debiéndose
colocar única y exclusivamente donde este lo indique.
b). La Hermandad se compromete a la instalación de
bancos, sillas, reclinatorios y alfombras.
c). Si se desea adornar la Capilla con otros
elementos, estos deben proporcionarlos los
contrayentes, debiendo informar a la Hermandad con la
suficiente antelación.
d).
Tanto para la celebración del enlace matrimonial como para el exorno floral, no se permitirá ninguna modificación en el
orden en el que estén situados los elementos propios del interior de la Capilla.
e). Si es deseo de los novios disponer de un
acompañamiento musical, deberán comunicarlo y solicitarlo con la debida antelación,
siendo la Hermandad ,
la que designara la ubicación para dicho acompañamiento.
Modificaciones:
11º. La Hermandad deberá ser
informada de cualquier modificación en la fecha, horario o detalles del enlace,
de no ser así, no se hace responsable de las consecuencias que puedan derivar
de dichos cambios.
Responsables y horarios:
12º. La responsabilidad de tramitar
la solicitud por la
Hermandad , depende del Secretario, o bien de cualquier otra
persona designada a tal efecto. En horario laborable, todos los martes de 20.00 a 21.30 horas.